Quiero alquilar mi vivienda habitual y luego venderla, ¿puedo aplicar la exención de impuestos por ser mayor de 65 años?

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Quiero alquilar mi vivienda habitual y luego venderla, ¿puedo aplicar la exención de impuestos por ser mayor de 65 años?

Pregunta. Desearía saber si puedo alquilar mi vivienda habitual y vivir en ella solo algunos días al año. En el caso de querer venderla y teniendo más de 65 años, quisiera saber si sigo teniendo la opción de no pagar impuestos por la venta. M. González Seguir leyendo

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Pregunta. Desearía saber si puedo alquilar mi vivienda habitual y vivir en ella solo algunos días al año. En el caso de querer venderla y teniendo más de 65 años, quisiera saber si sigo teniendo la opción de no pagar impuestos por la venta. M. González

Respuesta. La vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida de forma continuada durante un plazo de tres años. La residencia continuada supone la utilización efectiva de la vivienda y con carácter permanente por parte del contribuyente, circunstancias que no se ven afectadas por las ausencias temporales.

Por lo tanto, si la alquila y vive en ella solo unos días, la vivienda perderá la consideración de habitual, ya que la ausencia no es temporal. Por la consulta planteada entiendo que la residencia en la vivienda sería residual permaneciendo la mayor parte del tiempo alquilada.

Para que la vivienda siga teniendo la consideración de habitual durante el alquiler, este debe responder a situaciones esporádicas, por ejemplo, la alquilo solo el mes de agosto mientras estoy de vacaciones.

Si ha residido en la vivienda durante más de tres años —por lo que tiene la consideración de habitual—, al cumplir 65 años puede beneficiarse de la exención en la venta. Incluso si deja de vivir en ella y la alquila, la vivienda seguirá considerándose habitual a efectos fiscales durante un plazo de dos años desde que abandona la residencia. Así, si alquila la vivienda el 3 de junio de 2026 y deja de vivir en ella en esa fecha, podrá venderla antes del 3 de junio de 2028 y aplicar la exención por ser mayor de 65 años.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a [email protected].

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